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Criminalización de negocios civiles, ¿estafa o incumplimiento?

  • M.C. Abogados
  • 22 mar 2024
  • 3 min de lectura



Los contratos están para cumplirse, de hecho, se realizan para dar confianza y seguridad a las partes de que “algo” se debe formalizar, ya sea realizar algún servicio, entregar alguna cosa…

Parece que contar con la firma de los involucrados en un documento da tranquilidad, y asegura que todo va a salir bien, así debería ser, pero nos encontramos casos en los que no se respeta.

Los contratos en los que una de las partes sabe, desde el principio, que no se pueden cumplir, y, aun así, continua, tienen un nombre en legislación: negocios o contratos criminalizados.


¿Qué es un contrato criminalizado? Un contrato que no se lleva a cabo porque una de las partes no cumple.

Actúa a sabiendas de que no lo va a respetar, y emplea engaños que hacen ver a la otra parte que “eso” que tiene que pasar (una venta, un trabajo, una entrega o devolución, …) va a salir bien, que se va a cumplir lo que se está acordando para así, proceder a la firma que lo legaliza.

Una vez formalizado, la víctima del engaño se encuentra con que ha perdido dinero, o un bien, que ahora pasa a manos de quien le acaba de estafar

Lo vamos a ver con un ejemplo.

Enrique pone en venta un inmueble, y Elvira se interesa por él.

Durante días mantienen encuentros y conversaciones, hacen visitas al apartamento, y todo parece normal.

Elvira solicita una hipoteca y, mientras se la conceden Enrique, para asegurar la venta y retirarlo del mercado, le pide una cantidad de dinero que ella entrega y que, luego, se deducirá del pago final.

Todo esto se hace con la firma de un documento que, aparentemente, cuenta con todas las condiciones legales de un contrato de compraventa de inmueble.

Cuando, días más tarde, con la hipoteca concedida, Elvira no puede contactar con Enrique y se entera de que el piso ya no está a la venta.

Se ha quedado sin piso, sin la cantidad de adelanto y sin los gastos de concesión de hipoteca.

Hay casos, como este, en que la línea entre un contrato criminalizado o un incumplimiento de contrato es muy delgada, y difícil de diferenciar.

¿Estafa o incumplimiento de contrato?

La separación entre ambos es mínima, pero podemos verla claramente.

Si ese piso es de Enrique, si es verdad que ha decidido venderlo, estamos ante un incumplimiento de contrato que debe resolverse por vía civil.

Entre ambos acordaron la condición de la señal para asegurarse uno la venta y el otro la compra, y ahora se debe devolver.

Ante la firma, Enrique pretendía seguir adelante, lo que ha ocurrido es que aparece otra persona que le ofrece más, y cambia de opinión, pero en el primer contacto con Elvira, su intención era seguir adelante y no dejarla “tirada”, con la hipoteca concedida y sin apartamento que comprar.

Cuando una de las partes cambia de opinión tras la firma, tiene un perjuicio para la otra y, en este caso, económico.

Ahora bien, vamos a una segunda situación: la estafa.

Enrique ni siquiera es dueño del piso, ha creado esa situación ficticia en la que es el propietario para conseguir la señal, y luego desaparecer, incluso se lo ha podido hacer a varias personas.

Enrique desde el primer momento sabía del delito, solo buscaba aprovecharse y conseguir ese dinero.

Estamos en un delito de estafa en toda regla que, al haber un contrato de por medio, la legislación le pone nombre, contrato criminalizado, y las penas además de la devolución de la señal y una indemnización por daños, puede llevar al delincuente a prisión, según el daño que haya causado

En el momento en que una de las partes sabe que no va a cumplir y la otra lo desconoce, podemos asegurar que es una estafa, y no un incumplimiento de contrato.


ESTE ARTICULO NO ME PERTENECE SOLO ES UNA VISTA PREVIA DE LOS BLOGS EN ESTA PAGINA







 
 
 

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